Resumen: Efectuada por la Sala la triple comprobación a que alude la jurisprudencia reiteradamente consistente en si hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente),si ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías constitucionales y legales exigidas por la Constitución (prueba lícita)y si ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente),debe concluirse en que existe prueba apta para volatilizar la presunción de inocencia. Para la Sala la identificación policial no ofrece sombra de duda, dada la inmediatez y la flagrancia en la sustracción intentada que no llegó a consumarse por la eficiente actuación policial, tras ser advertidos por el testigo presencial de los hechos y tampoco aprecia razón o motivo espurio en la declaración de los mismos la que fue reveladora para determinar tanto la autoría de la ahora apelante. Se recuerda que las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio prestadas en el plenario constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. También recuerda que la valoración sobre de la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías Asimismo señala que el acusado pese a estar citado en debida forma no pudo relatar los hechos y con ello privó al Tribunal de poder valorar la correspondiente prueba de descargo.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, garantiza el derecho a que las pretensiones de las partes se desenvuelvan y conozcan en el proceso, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, no garantiza, por el contrario, la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales, ni la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso. Se exige que la sentencia emitida esté motivada y que esta motivación este fundamentada en el ordenamiento jurídico. En el caso, la sentencia está fundamentada en la declaración de la menor víctima en la que la AP. aprecia concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), verosimilitud del testimonio (debiendo estar corroborado con otras pruebas periféricas objetivas, declaración como testigo de referencia de la madre y pericial psicológico forense) y persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones en sus elementos esenciales, sin ambigüedades o vaguedades y sin contradicciones).
Resumen: La recurrente sostiene, en términos de estricta defensa y al amparo de su derecho a no confesarse culpable, que nada sabía de las actividades de su hijo porque él vive en otra localidad distinta a la de su residencia, y no conocía sus ocupaciones, alegaciones que, señala la Sala, no pueden prevalecer ante la evidencia de las pruebas practicadas en el plenario, ya que si bien el coacusado, hijo de la recurrente, ha asumido toda la responsabilidad por lo sucedido, señalando que su madre lo único que hizo fue hacerle un favor prestándole su cuenta en una única ocasión para, según le dijo él, recibir el dinero de un amigo que él no podía recibir en su cuenta, la realidad es que, tal y como se razona y se concluye en la sentencia dictada en la instancia, la recurrente participó en la ilícita actividad por la que su hijo ha sido condenado, facilitando la cuenta corriente de la que era titular en una entidad bancaria para que se ingresara el dinero de algunas de las monterías que su hijo ofertaba y que no eran ciertas, y no una vez sino en reiteradas ocasiones, haciendo posible, con su necesaria cooperación, la comisión del delito de estafa enjuiciado, por lo que se ratifica su condena.
Resumen: Se apela la sentencia que absolvió al denunciado del delito leve de homicidio por imprudencia que se le imputaba, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto el conductor del taxi no adoptó las precauciones que exigían las condiciones de la circulación, como era adecuar la velocidad, estimando que dicho exceso también fue causa del fallecimiento de la víctima y no solo que el conductor de la motocicleta no respetara un semáforo en rojo. La Audiencia desestima el recurso. La impugnación de la valoración probatoria de una sentencia absolutoria por concurrir un error en la valoración de la prueba, solo se puede articular a través de una petición de nulidad y por causas estrictamente tasadas. Las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de la razonabilidad, cuyo objeto puede extenderse: a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica o las máximas de experiencia o a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo. En el caso la falta de la pretensión anulatoria de la sentencia supone una omisión procesal que no se puede subsanar de oficio, pero además el exceso de velocidad que se le atribuye no aparece en el relato de hechos probados.
Resumen: Respuesta del tribunal de apelacion cuando se invoca la vulneración del derecho a la presunción constitucional de inocencia y se denuncia error en la valoracion de la prueba. Alcance de la función revisora del tribunal de apelación sobre la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. Especial referencia a la prueba personal.
Resumen: Principio de presunción de inocencia que requiere para ser desvirtuado deslindar dos fases dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias que ha de hacer el juzgador, las dos siguientes, una de carácter objetivo, que se podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, y otra de carácter predominantemente subjetivo, para la que habría que reservar la denominación usual de valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios. Necesaria acomodación para la determinación de la pena concreta a la calificación jurídica, esto es, la continuidad o no delictiva, y la consideración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como simple o muy cualificada.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente error en dicha valoración. Caso especial de la revisión fáctica de sentencias absolutorias.
Resumen: Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, y que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas. El denunciante mantuvo una versión uniforme, constante e idéntica tanto en el atestado en sede de la Guardia Civil, como en el acto del juicio, sin ambigüedades ni contradicciones, persistiendo en la incriminación, teniendo todo el incidente su causa en el hecho de haber circulado a gran velocidad el denunciado, lo cual fue recriminado y de ahí el reproche o respuesta ofrecida por aquél a éste. La expresión proferida "te tienes que acordar, sé dónde vives," constituye una amenaza de un mal de entidad suficiente, de tal modo que la persona amenazada se vio intimidada en su estado anímico, mereciendo dicha conducta el correspondiente reproche penal. La pena impuesta se encuentra dentro de la mitad superior, lo que es proporcional y adecuada al relato de hechos probados. En cuanto a la cuota de la pena de multa se ha fijado atendiendo a la capacidad económica del sujeto que ha comparecido con representación letrada, sin que la misma fuera imprescindible, lo que revela una solvencia suficiente, pero esta circunstancia no es indicativa por sí sola de la solvencia económica, rebajandose la cuota impuesta a los seis euros.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: localizado junto a la persona protegida por la medida cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: su condición de nuevo juicio y las plenas facultades de revisión que lleva consigo permite un nuevo control sobre la prueba, con los límites relativos al privilegio de la inmediación y a la prohibición de la "reformatio in peius". PRUEBA TESTIFICAL: no es ilícita la prueba admitida y propuesta en tiempo y forma. DISPENSA: no opera cuando hay una simple relación de amistad y no sentimental, por lo que no hay que informar a la testigo de un derecho que no le asiste. INADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL: no sew concreta la supuesta indefensión causada por la denegación de una prueba, por lo demás irrelevante. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la resolución e involuntario incumplimiento, ajeno a la finalidad última buscada. ESTADO DE NECESIDAD: nada consta al respecto, y las circunstancias modificativas no se pueden apreciar en función de presunciones o dudas, sino que tiene que estar debidamente acreditadas. DILACIONES INDEBIDAS: la dilación tiene que producirse en el propio procedimiento, lo que hace inviable trasladar las circunstancias de otros, ya que no constan las razones causantes de esos pretendidos retrasos.
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. El apelante sostiene que de los hechos probados no se acredita la existencia del delito de estafa, sino de una operación mercantil frustrada y cuyo resultado final fue que el comprador vio restituida la cantidad satisfecha. El delito de estafa requiere: 1) utilización por el autor del delito de un engaño previo bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la conducta del estafador debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado con la acción engañosa (nexo causal). La sentencia debe expresar de forma clara y terminante, los hechos probados enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo. El TSJ. considera que en los fundamentos de hechos probados de la sentencia apelada, ninguna conducta se atribuye al acusado que pueda dar pie a una condena por estafa, condena que vulneraría el principio acusatorio, el derecho a conocer previamente el contenido de la acusación y el principio de congruencia de la sentencia con la acusación previa perfeccionada en las conclusiones definitivas del Juicio Oral.